Ante la emergencia del Covid-19, el Gobierno Nacional ha tomado distintas medidas para aliviar el bolsillo de las empresas en el país, que siguen en la obligación de cumplir con el pago de nóminas de sus empleados y con sus responsabilidades tributarias, pese a haber tenido que cerrar temporalmente sus puertas.
Sobre estos alivios en las responsabilidades fiscales para empresas y también para personas naturales, hablaron cinco expertos en el webinar: ‘Actualización tributaria y efectos del Covid-19’, organizado por la facultad de Ciencias Administrativas de la UAO.
El encuentro virtual se llevó a cabo el pasado jueves 14 de mayo y en él participaron Armando Zapata, doctorando en Ciencias Económicas y Administrativas; Fernando Pinzón Escobar, magíster en Gestión Empresarial y especialista en Gestión Tributaria; Carolina Alzate, especialista en Gestión Tributaria y magíster en Finanzas; James Orlando Muñoz, especialista en Gerencia Tributaria y contador público; y Tito Antonio Cabezas, especialista en derecho laboral y seguridad social y contador público.
Declaración de renta
En su intervención, la especialista Carolina Alzate, docente de la UAO, explicó las medidas tomadas en materia de declaración de renta para personas jurídicas y grandes contribuyentes.
En el caso de las personas jurídicas, el pago de la primera cuota del impuesto de renta deberá hacerse entre el 21 de abril y el 19 de mayo; y la segunda cuota será entre el 1 de junio y el 1 de julio. La declaración se podrá hacer en el plazo de la segunda cuota.
“En lo que tiene que ver con declaración de renta de grandes contribuyentes, se establecieron nuevos plazos para presentar las declaraciones y las cuotas que se deben de pagar”, explicó Alzate.
Así, los grandes contribuyentes deberán presentar la declaración y pagar la segunda cuota del impuesto entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, de acuerdo al último dígito del Número de Identificación Tributaria, NIT.
“Estas y otras ayudas, como las dadas exclusivamente para los sectores de comercio, industria y turismo, surgen a raíz de que las empresas ya no tienen recursos económicos para poder continuar”, dice Alzate.
También se exoneró del pago del impuesto de 4×1000 a los retiros bancarios que realicen entidades sin ánimo de lucro destinados a beneficiar a la población más vulnerable.
Y se ampliaron los plazos para presentar a la Dian el reporte de información exógena tributaria. Para los grandes contribuyentes será desde el 15 de mayo al 29 de mayo; y para las personas naturales, desde el 1 de junio al 1 de julio.
El IVA
Por su parte, el profesor Armando Zapata recordó las medidas tomadas respecto al Impuesto al Valor Agregado, IVA.
Por ejemplo, el Gobierno amplió los plazos de pago de este impuesto para las empresas del transporte aéreo, sector hotelero, actividades teatrales, musicales y espectáculos en vivo. Ahora tendrán más tiempo para declarar sobre las ventas del bimestre marzo – abril y del cuatrimestre enero – abril.
«A raíz de la declaratoria de confinamiento, estas empresas se han visto afectadas en la disminución de sus ingresos, por lo cual en materia de IVA se determinó que las empresas de estos sectores podrán tener más plazos”, explicó Zapata.
Una medida similar se estableció para actividades relacionadas con restaurantes, cafeterías, expendio de bebidas, agencias de viajes y operadores turísticos.
También se puso en marcha el programa de devolución del IVA a las poblaciones más vulnerables.
“Además, el Decreto 438 creó exención transitoria del impuesto IVA a la importación y venta de insumos y equipos hospitalarios; el 535 creó un procedimiento abreviado para la devolución de saldos a favor del IVA en un tiempo máximo de 15 días; y el 540 fijó una exención del IVA a servicios de voz e internet móviles que no cuesten más de 71.200 pesos”, añadió el contador.
‘Decretitis aguda’
Para el docente Fernando Pinzón, especialista en Gestión Tributaria y Auditoría de impuestos, en las últimas semanas el país ha tenido una ‘decretitis aguda’, por cuenta de las medidas del Gobierno.
«Tenemos una cantidad inmensa de decretos, una decretitis aguda, pues el Presidente tiene la capacidad de expedir normas sin que pasen por el Congreso de la República, durante el estado de emergencia», señaló.
Además de modificaciones en impuestos, Pinzón recordó que también se han dictado medidas y beneficios en materia de plazos y pagos para los servicios públicos (Decreto 580). Y la posibilidad de disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones (Decreto 558).
Para el docente, todo el paquete de alivios tributarios, sumado a la caída en los ingresos de las empresas, provocará un duro golpe para la recaudación de impuestos de la nación, lo que hará necesaria una nueva reforma tributaria.
“Hay que hacer otra reforma tributaria, claro. Todas las medidas y auxilios van a formar un hueco fiscal mucho más grande del que teníamos, se estima una caída del recaudo de impuestos de $10 billones, y por la parálisis de las actividades, la economía caería un 6%”, advirtió.
En el trabajo
También, el contador James Orlando Muñoz, especialista en Gestión Tributaria y el contador Tito Antonio Cabezas, especialista en derecho laboral y seguridad social, recordaron que el Ministerio del Trabajo ha expedido varias circulares para guiar a las empresas en la toma de decisiones frente a sus empleados y pago de nóminas.
“Se han tomado medidas para incentivar el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, la posibilidad de tomar vacaciones anticipadas y los permisos remunerados”, contaron los expertos.
Además, se han dado facilidades para que las empresas puedan tomar medidas de licencias remuneradas y modificación o suspensión de los beneficios extralegales.
“Se sabe que ante la emergencia del Covid-19, las organizaciones sindicales y los mismos empleadores van a tener escenarios de diálogo buscando llegar a soluciones. Todo esto tiene que ser concertado”, se concluyó.
Informes:
Facultad de Ciencias Administrativas
Fanery Andrea Hoyos
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